Guía MOVES III: resolvemos las principales dudas

Guía MOVES III: resolvemos las principales dudas

Punto de recarga 20 Abr, 2023

Una de las principales herramientas para lograr una movilidad más eficiente y respetuosa con el medio ambiente es el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES III). Sin embargo, su uso no está exento de dudas y confusiones, especialmente cuando se trata de su aplicación y los criterios de elegibilidad. En este artículo, despejamos las principales inquietudes sobre su uso en diferentes contextos.

Antes que nada, has de saber que el Programa MOVES III es un plan de ayudas económicas promovido por el Gobierno de España para incentivar la movilidad sostenible y la reducción de emisiones de gases contaminantes en el transporte terrestre. Este programa se centra en la promoción de vehículos eléctricos (VE), híbridos enchufables, bicicletas eléctricas y otros medios de transporte más sostenibles y eficientes energéticamente.

¿Quiénes son los destinatarios de las ayudas?

Se pueden beneficiar particulares y empresas que quieran comprar un vehículo eléctrico puro, un vehículo híbrido enchufable o un vehículo eléctrico de autonomía extendida. Cabe destacar que el VE no podrá superar los 45.000€. 

Por otro lado, se encuentra la instalación del punto de recarga, de la cual se pueden beneficiar autónomos, particulares, comunidades de propietarios, administraciones públicas y empresas.

¿Dónde se pueden consultar los vehículos elegibles en MOVES III?

En la Base de Vehículos de IDAE, http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III, aunque se tendrá que tener en cuenta que el precio límite que establecen el real decreto para que el vehículo sea susceptible de ayuda, que es de 45.000 € antes de impuestos para vehículos turismos eléctricos (53.000 € para vehículos de 8 o 9 plazas) y de 10.000 € para motocicletas.

¿A partir de cuándo se pueden realizar los pagos y señales?

En el caso de particulares, autónomos, comunidades de propietarios, entidades locales y administración sin actividad económica, deberán cumplir que la fecha de la factura de compraventa, los justificantes de pago y consecuentemente matriculación (y en su caso contrato de renting), sean posteriores al 9 de abril de 2021. 

En el caso de empresas, o entidades públicas con actividad económica, sí aplicaría el carácter incentivador. En este caso, la factura de adquisición, matriculación del vehículo, justificantes de pago (y en su caso contrato de renting), han de ser posteriores a la fecha de registro de solicitud de ayuda.

¿Son compatibles las ayudas MOVES con las de cualquier otra administración?

Las ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad (adquisición de vehículo o instalación de un punto de recarga), procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En cualquier caso, una vez que la CCAA publique su convocatoria, se habrá de presentar, directamente o, si fuera el caso, a través del concesionario colaborador, la correspondiente solicitud de ayuda.

¿Es posible acceder a la ayuda adquiriendo un vehículo de un concesionario situado en una CCAA distinta a la que reside el comprador?

Dependerá de lo que establezca la convocatoria autonómica. Algunas podrán exigir que los vehículos subvencionables sean adquiridos únicamente a través de entidades colaboradoras. En caso de ser así, la comunidad autónoma fijaría los requisitos a cumplir por dichas entidades colaboradoras, pudiendo exigir que se encuentren ubicadas en su ámbito regional.

¿Cómo debe ser la factura en el periodo anterior a la convocatoria de las CCAA, para aquellos casos que pueden realizar adquisiciones?

La fecha de factura de compraventa y justificantes de pago, y consecuentemente, la fecha de matriculación deberán ser posteriores al 9 de abril de 2021. En ella, deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido, así como un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el Programa MOVES III, que deberá reflejarse antes de la aplicación de IVA o IGIC.

Tramitación de la ayuda

¿Quién es el encargado de realizar el registro de la solicitud del Programa MOVES III?

Según la convocatoria de cada CCAA pueden darse tres casos:

  1. Ciudadano debe solicitar la ayuda, independientemente de que sea asesorado o ayudado por un punto de venta
  2. La ayuda se solicita únicamente a través de entidades colaboradoras. En estos casos, el punto de venta debe darse de alta como entidad colaboradora y únicamente siendo entidad colaboradora podrá tramitar la ayuda en nombre del ciudadano comprador (no adelantará la ayuda)
  3. Puede registrar la solicitud de ayuda el solicitante, directamente da o el punto de venta en su nombre. Sólo puede existir una única solicitud por compra de vehículo

En ciertas situaciones, puede darse el caso en el que una CCAA que solo permite la tramitación de solicitudes mediante entidades colaboradoras, permita que sea el propio solicitante/comprador el que tramite la ayuda, cuando, por ejemplo se pueda demostrar que el vehículo que se quiere adquirir solo se encuentra a la venta online o que no se encuentra en ninguna entidad colaboradora de su CCAA. También puede ocurrir cuando el solicitante es una Administración Pública, en cuyo caso la convocatoria puede permitir que sea directamente la que solicite la ayuda, previamente a publicar los pliegos para la adquisición del vehículo.

Vehículos renting

¿Qué aspectos se han de tener en cuenta por parte del solicitante y de la empresa de renting?

El solicitante o (arrendatario), destinatario último de la ayuda, debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Solicitar la ayuda indicando que se trata de un renting
  • Firmar con la empresa de renting un contrato que contemple que en el momento en que la empresa de renting reciba el pago de la ayuda, el importe de la ayuda se repercutirá en las cuotas del contrato, modificando este contrato con una adenda o similar. 
  • El contrato de renting debe tener una vigencia mínima de dos años
  • Firmar un documento de endoso autorizando a que el importe de la ayuda se abone a la empresa de renting

Vehículos demos

En vehículos demo, ¿quién es el destinatario último de la ayuda y cuál es el límite de vehículos que puede adquirir?

El destinatario último de la ayuda es el adquirente del vehículo, solicitante de la ayuda. Asimismo, los límites de ayuda para particulares serán de un vehículo por destinatario último y convocatoria. Para las comunidades de propietarios, entidades locales y administración sin actividad económica serán de cincuenta vehículos por destinatario último y año.

Para profesionales autónomos se establece que la cuantía de la subvención o ayuda acumulada a las que hayan percibido por el concepto de minimis en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros. En el caso de empresas, el límite será de 50 vehículos al año, por destinatario último

Los vehículos habrán de contar con una antigüedad de hasta nueve meses, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de su factura de compraventa o la fecha de registro de la solicitud de ayuda (la que primero tenga lugar). 

Se pueden admitir tanto la adquisición directa, como el leasing y renting.

Vehículos achatarrados

¿Puedo incrementar la ayuda si achatarro un vehículo?

Sí. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, para el caso de adquisiciones de vehículos M1 o N1, o M1, N1 o L para el caso de adquisiciones de vehículos de esta categoría. Asimismo, debe estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera fecha de solicitud o de la fecha de factura.

Además, el destinatario último de la ayuda habrá de ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, y tener el IVTM del vehículo achatarrado, debidamente abonado, al menos desde el ejercicio de 2020. 

El vehículo debe achatarrarse a partir de que se produzca la primera de estas fechas: fecha de solicitud o fecha de factura, según el caso.

Incentivos a la instalación de puntos de recarga

¿Cómo se solicita la ayuda a través de un operador o empresa de servicios de recarga?

Para los casos en que una comunidad de propietarios o un particular contratara la preinstalación o punto de recarga vinculada con una empresa de servicios, que asumiera e la inversión, operativa y titularidad de la instalación, deberá ser empresa de servicios quien realice la solicitud de ayuda y será la destinataria última de la ayuda.

La ayuda correspondiente dependerá del tamaño de la empresa y ubicación de la instalación.

¿Es necesario solicitar la ayuda de puntos de recarga y compra del vehículo a la vez?

No es necesario. Son dos programas de ayudas distintos e independientes, en el marco del Plan MOVES III.

En este sentido, con carácter general, será necesario registrar solicitudes de ayuda distintas para cada actuación, salvo que la convocatoria autonómica disponga de un registro único para aquellas solicitudes que engloben ambas actuaciones.

¿Dónde hay que inscribirse como instalador autorizado de infraestructura de recarga?

En caso de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establezcan en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a través de entidades colaboradoras, establecerán en sus convocatorias los correspondientes requerimientos de adhesión.

En los casos en que se condiciona el nivel de ayuda a la potencia de la infraestructura de recarga ¿Se considera para ello la potencia de la instalación total o la del punto de recarga?

En MOVES III se han modulado las ayudas a la recarga para dar una señal de apoyo a la recarga rápida y ultra rápida, es decir aquella que permite recargar vehículos a partir de 50 kW. Por tanto, la potencia que se ha de considerar a efectos de establecer la intensidad de ayuda es la del punto de recarga y no la de la instalación total.

En el caso de solicitudes de infraestructuras con varios puntos de recarga, bastará con que

exista al menos un punto que pueda suministrar la recarga a potencia ≥ 50kW para poder acceder al incremento de ayuda. Este incremento en la intensidad de ayuda se aplicaría al coste elegible correspondiente al conjunto de la infraestructura de recarga instalada.

¿Cuánto tiempo debe ser la permanencia del punto de recarga bajo titularidad del destinatario último?

La titularidad del punto de recarga deberá mantenerse al menos durante dos años.

¿Puede darse el caso que una empresa (punto de venta, fabricante de vehículos o mi propia empresa) me ofrezca el punto de recarga gratuito con la compra de vehículo?

En estos casos, estas empresas podrían acogerse al marco de ayudas MOVES III, siendo ellas directamente los destinatarios últimos, dado que son estas empresas las que realizan la inversión en la infraestructura de recarga, independientemente de que la ubicación de la instalación sea el domicilio de una persona física. 

El proceso sería básicamente:

  • La empresa es quien realiza la inversión, adquiriendo a un tercero el punto de recarga y contratando la instalación del mismo.
  • La empresa es a quien se factura el 100 % de los gastos (equipo y los costes de instalación). Los justificantes de pago serán de la empresa al instalador.
  • El contrato de cesión de uso entre empresa y usuario final se acordará entre las partes, pero no condiciona la ayuda.
  • La ayuda que le corresponde a la empresa será del 30 % del coste elegible o del 40 % si la ubicación del punto de recarga vinculado fuera en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

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