Bonificaciones del IBI en la provincia de Santa Cruz de Tenerife
Descubre qué bonificaciones tienes por la instalación de placas solares en Tenerife sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y las condiciones de cada ayuntamiento.
Tenerife
Arafo: 30% durante 5 años, en naturaleza urbana.
Condiciones: La instalación debe ser de carácter voluntario y no por obligación del Código Técnico de la Edificación. Además, no deben haber transcurrido más de 3 años desde su instalación y que las edificaciones se encuentren adecuadamente incorporadas al censo catastral.
Candelaria: 30% durante 25 años, el uso se aplica a residencial en más del 50% de su superficie.
Condiciones: Será aplicable para instalaciones de aprovechamiento térmico y que constituya la fuente principal de suministro de energía en la vivienda. La solicitud de concesión podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas.
El Rosario: 50% durante 10 años para residencial.
Condiciones: Para instalaciones de aprovechamiento solar térmico y eléctrico. Es un requisito que las instalaciones constituyan la fuente principal de suministro de energía en la vivienda. La bonificación no podrá sobrepasar un 75 % del presupuesto de ejecución material correspondiente al coste total de la instalación.
El Rosario: 25% durante 10 años Industrial y comerciales
Condiciones: Para instalaciones de aprovechamiento solar térmico y eléctrico. Es un requisito que las instalaciones constituyan la fuente principal de suministro de energía en la vivienda. La bonificación no podrá sobrepasar un 75 % del presupuesto de ejecución material correspondiente al coste total de la instalación.
El Sauzal: 40% durante 5 años para uso residencial.
Condiciones: La instalación debe ser de carácter voluntario y no por obligación del Código Técnico de la Edificación. El interesado debe estar al corriente de pago de cualquier exacción municipal que haya sido remitida al Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife y cuyo periodo voluntario de ingreso haya vencido.
Granadilla de Abona: 25% durante 5 años para residencial, vivienda habitual.
Güimar: 50% durante 25 años para residencial en mas del 50% de su superficie.
Condiciones: La instalación debe constituir la fuente principal de suministro energético de la vivienda. No se concederá la bonificación cuando la instalación sea obligatoria por normativa. La solicitud de concesión podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas.
Icod de los Vinos: 25% durante 10 años para residencial.
Condiciones: La instalación debe ser de carácter voluntario y no por obligación del Código Técnico de la Edificación.
La Orotava: 40% durante 20 años para residencial.
Condiciones: La instalación debe constituir la fuente principal de suministro energético de la vivienda. La instalación debe ser de carácter voluntario y no por obligación del Código Técnico de la Edificación.
Los Realejos: 50% durante 5 años para Residencial unifamiliares o locales/viviendas.
Condiciones: Aplicable para instalaciones de aprovechamiento eléctrico, además de instalaciones para producción de calor con la correspondiente homologación.
Puerto de la Cruz: 50% durante 5 años para inmuebles destinados a viviendas.
Condiciones: La instalación debe ser de carácter voluntario y no por obligación del Código Técnico de la Edificación. El interesado debe estar al corriente de pago de cualquier obligación fiscal con el Ayuntamiento.
San Cristóbal de la Laguna: 50% durante 5 años para residencial.
Condiciones: La instalación debe ser de carácter voluntario y no por obligación de la normativa específica en la materia.
Santa Cruz de Tenerife: 50% durante 5 años para residencial.
Condiciones: La instalación debe constituir la fuente principal de suministro energético de la vivienda. La instalación debe ser de carácter voluntario y no por obligación del Código Técnico de la Edificación.
Santa Úrsula: 50% en 25 años para residencial.
Santiago del Teide: 20% durante 3 años para Residencial.
Condiciones: Aplicable para instalaciones de aprovechamiento térmico de carácter voluntario y no por obligación de normativa específica. La superficie mínima de captación solar será de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.
Tacoronte: 50% durante 5 años para residenciales.
Condiciones: Cuando los sistemas para autoconsumo no sean de obligatorio cumplimiento a tenor de la normativa específica en la materia.
Tacoronte: 25% durante 5 años para uso agrario, industrial o comercial.
Condiciones: Cuando los sistemas para autoconsumo no sean de obligatorio cumplimiento a tenor de la normativa específica en la materia.
Tegueste: 30% durante 4 años residencial.
Condiciones: La solicitud de concesión podrá realizarse de forma colectiva para una pluralidad de viviendas.
La Gomera
Alajeró: 50% durante 5 años destinados a viviendas.
Condiciones: La bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente y surtirá efectos a partir del año siguiente al de la solicitud.
San Sebastián de la Gomera: 50% durante 10 años para residencial.
Condiciones: Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
El Hierro
Frontera: 50% durante 7 años para residencial/locales
Condiciones: Debe ser solicitada por las personas interesadas, además los sistemas deben haber sido instalados voluntariamente y no con carácter obligatorio a tenor de la normativa específica en la materia.
Las instalaciones para la producción de calor deben incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias u organismo correspondiente. Estar al corriente de los pagos a la Hacienda Municipal.
En EAVE nos encargamos de todos los trámites. Facilítanos tus datos y te asesoraremos sin compromiso.